Obligatoriedad de activar y dar de alta ante el IMSS el buzón tributario con fecha límite del 1 de febrero de 2025

Es importante cumplir con dicha obligación fiscal antes de que se cumpla el plazo mencionado. En caso de incumplimiento se harán acreedores a sanciones y molestias administrativas no recomendadas.
De conformidad con el boletín de prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), número 397/2024, en el cual se le hace saber a los contribuyentes sobre la obligatoriedad de activar y dar de alta ante el IMSS el buzón tributario con fecha límite del 1 de febrero de 2025, exhortamos a todos los patrones y contribuyentes registrados ante el IMSS, a que cumplan con dicha obligación fiscal antes de que se cumpla el plazo mencionado anteriormente. En caso de incumplimiento se harán acreedores a sanciones y molestias administrativas no recomendadas.

Es importante considerar que este proceso se deberá realizar con la firma electrónica avanzada (FIEL) de la empresa. Quienes no cumplan con la activación de este medio de contacto, las notificaciones les serán entregadas por estrados.

Para mayor referencia y guía, se adjunta la liga del minisitio del Instituto para su activación del Buzón IMSS.
Esta nota se se presenta con información del Comité de Seguridad Social del IMEF derivada del boletín de prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) número 397/2024.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

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Es importante cumplir para no ser acreedores a sanciones y molestias administrativas no recomendadas.