Arbitraje, una herramienta estratégica para la resolución de controversias empresariales

Es inevitable que en la vida de una empresa surjan controversias; los mecanismos tradicionales o alternativos que se elijan para solucionarlas tendrán un impacto en sus relaciones, reputación y finanzas. Uno de los mecanismos que los empresarios deben tener en cuenta es el arbitraje comercial.
Por Sofía Gómez Ruano
A partir de junio de 2025, la mitad de los jueces federales en México serán elegidos por el voto popular, lo que genera incertidumbre sobre su perfil y las resoluciones que puedan llegar a dictar. Frente a este panorama, organismos como la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) están impulsando el arbitraje como mecanismo para la solución de disputas comerciales, lo que invita a conocer más sobre qué es el arbitraje y cómo funciona.

El arbitraje es un mecanismo privado de solución de controversias, por el cual las partes acuerdan someter sus diferencias a una o más personas físicas que fungen como árbitros, para que éstas las resuelvan mediante una resolución definitiva y vinculante denominada laudo. El arbitraje es, por lo tanto, una alternativa eficiente al litigio judicial.

Un caso reciente, permite ilustrarlo de mejor manera. Una constructora mexicana, con inversión española, enfrentó la rescisión injustificada de su contrato de construcción, por lo que inició un arbitraje para reclamar el pago por los trabajos realizados.

PRIMER PASO PARA ACUDIR A UN ARBITRAJE
Por ser una excepción a la resolución de controversias por vía judicial, para optar por el arbitraje es imprescindible que las partes lo acuerden por escrito, generalmente a través de una cláusula en su contrato. Las partes tienen la libertad de definir en su acuerdo diversos aspectos que influyen en la manera en que se desarrollará su procedimiento; por ejemplo, determinar si será administrado por una institución arbitral, definir el idioma en que se desarrollará el procedimiento, el lugar del arbitraje y el derecho aplicable, entre otros.

Es recomendable utilizar las cláusulas modelo que ofrecen las instituciones arbitrales o consultar a un experto para elaborar el acuerdo arbitral. En el caso que les comparto, las partes incluyeron en su contrato una cláusula arbitral por la cual sometían cualquier disputa que surgiera entre ellas a un arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM).

En el mundo existen numerosas instituciones cuyo objetivo es administrar arbitrajes con su propio reglamento y arancel. En México, las más reconocidas son el CAM y la CANACO. También es posible acudir a instituciones extranjeras como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR) o la Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA).

La solución de controversias por medio del arbitraje no es gratuita. Su costo depende de la institución arbitral que se haya elegido ya que cada una cuenta con su propio arancel para calcular el costo que tendrá el arbitraje, generalmente con base en el monto en disputa.

El costo del arbitraje se compone de la tasa administrativa de la institución arbitral; los honorarios y gastos de los árbitros; los costos de representación legal de las partes; y otros costos necesarios para la defensa de sus intereses, por ejemplo, el pago de peritajes.

Existe la falsa percepción de que el arbitraje siempre es costoso y esto no es necesariamente así, ya que muchas instituciones arbitrales ofrecen procedimientos simplificados para la solución de controversias de baja cuantía, como el Reglamento de Arbitraje de Baja Cuantía (ABC) de la CANACO, las Reglas de Arbitraje Simplificado y de Baja Cuantía del CAM o el procedimiento abreviado de la ICC. En estos casos, generalmente, se nombra un árbitro único y el asunto se resuelve en menor tiempo.

Los arbitrajes suelen resolverse en menos tiempo que los litigios judiciales. Por ejemplo, según datos del CAM, la duración promedio de los procedimientos que administra es de 18 meses. En el caso que les comparto, desde la presentación de la solicitud de arbitraje hasta la rendición del laudo transcurrieron 17 meses.

Por cierto, el laudo resultó favorable a la constructora condenando a su cliente a pagar el monto reclamado por los trabajos efectuados, cubrir el interés que dicha cantidad había causado desde la fecha en que debió ser pagada y reembolsar los gastos en que la constructora había incurrido para hacer valer sus derechos en el arbitraje.

El arbitraje es un mecanismo privado de solución de controversias por el cual las partes acuerdan que una o más personas físicas que fungen como árbitros, resuelvan sus diferencias mediante una resolución definitiva y vinculante denominada laudo.
El costo de un arbitraje depende del monto en disputa y se compone de la tasa administrativa de la institución arbitral; los honorarios y gastos de los árbitros; los costos de representación legal de las partes; y otros costos necesarios para la defensa de sus intereses.


Y LUEGO, ¿QUÉ?
Una vez seguido todo el proceso, los árbitros dictan su resolución o laudo arbitral. El laudo es una resolución definitiva y vinculante para las partes. A partir de la rendición del laudo, pueden darse tres escenarios distintos:

Cumplimiento voluntario del laudo. A nivel nacional e internacional existe un alto nivel de cumplimiento voluntario de los laudos. Ese fue el caso con el asunto del que les platico, ya que, una vez dictado el laudo, las partes lograron llegar a un acuerdo sobre los términos de pago de la condena y así evitar tener que acudir a los tribunales judiciales para ejecutar o intentar anular el laudo.

Ejecución forzosa del laudo. Si en el caso que les platico no hubiera existido un cumplimiento voluntario del laudo, la constructora podría haber buscado la ejecución del laudo ante los tribunales judiciales.

La Convención para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) de la que son parte más de 172 Estados, incluido México, permite ejecutar un laudo dictado en un país miembro de la Convención en otro país miembro de la misma, como si se tratara de un laudo nacional, ampliando con esto la posibilidad de ejecutar los laudos arbitrales. Por tanto, la constructora podría haber buscado la ejecución del laudo en México, Estados Unidos o en cualquier otro país en el que su cliente tuviera activos.

Anulación del laudo arbitral. Podría también darse el caso de que alguna de las partes buscara anular el laudo arbitral, aunque las causales para que ésta proceda son muy limitadas. Por ejemplo, la parte tendría que probar que no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o que no pudo, por cualquier razón, hacer valer sus derechos.

Estas cuestionen son muy cuidadas tanto por las instituciones arbitrales como por los árbitros, y han sido interpretadas de forma restrictiva y a favor de la validez de los laudos por los tribunales judiciales mexicanos.

LA SOLUCIÓN DEL CASO
El caso mencionado para plantear al arbitraje como mecanismo para la solución de disputas comerciales se puede resumir en que la constructora reclamaba el pago de trabajos realizados por un monto mayor a 15 millones de pesos. Su cliente se defendió alegando que el trabajo realizado era defectuoso y presentó testigos y peritos para tratar de demostrarlo.

En la audiencia, una vez que los testigos y peritos fueron interrogados, quedó evidenciado que no había existido el alegado incumplimiento de la constructora. Consecuentemente, el Tribunal Arbitral falló a su favor y condenó al cliente pagar los montos reclamados.

Finalmente, como ya les contaba, una vez dictado el laudo, las partes llegaron a un acuerdo sobre los términos de pago de la condena y no hubo necesidad de ejecutar el laudo en los tribunales judiciales.

En conclusión, el arbitraje es una herramienta estratégica que ofrece flexibilidad y eficacia para la solución de controversias en el ámbito empresarial. Una redacción adecuada del acuerdo arbitral es fundamental para el éxito del procedimiento.
Socia de Creel, García-Cuellar, Aiza y Enríquez
ExCoordinadora del Comité de MASC de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE)
Mail: sofia.gomez@creel.mx
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

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