El universo Fintech sigue en expansión

Cada vez estamos más familiarizados con el término Fintech y es de llamar la atención la forma en la que, casi de manera intuitiva, la sociedad lo va aceptando y comprendiendo, al grado de hacerlo suyo y que forme parte de su cotidianeidad; sin embargo, hay aspectos que se deben tener en cuenta.
Por Luis Bartolini Esparza
En ese conocimiento empírico, lo que no se adquiere es saber distinguir cuáles de esas Fintech son entidades financieras reguladas, empresas parcialmente reguladas por la normatividad financiera o simplemente empresas mercantiles no reguladas por la legislación financiera. Para lograr esa distinción se requiere mayor nivel de cultura financiera y, consecuentemente, de amplios programas públicos de difusión e información por parte de las autoridades y de las propias empresas participantes en el sector.

Es importante recordar que, en este caso, es indudable la forma en la que el derecho reconoce y regula la realidad de algunas de estas actividades previamente realizadas, pero sólo mediante las figuras que la conocida como Ley Fintech establece como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y que particularmente son las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC).

Por otra parte, resulta que la expresión y concepto Fintech, sin estar definido propiamente en un ordenamiento legal, corresponden a un término de mucho mayor alcance que lo que implican las IFPEs y las IFCs, además de que se trata de una palabra de aceptación generalizada a nivel mundial.

Para efectos prácticos, en un primer momento, pareciera que en la norma de “apropió” de un concepto substancialmente más amplio que el regulado, las dos figuras citadas, generan en ocasiones confusiones porque, finalmente, todas las ITFs son Fintech, pero no todas las Fintech son ITFs, de hecho, la gran mayoría no lo son.

Para pronta referencia y con la finalidad de ilustrar en mejor forma lo dicho, me permito citar algunos datos publicados por Finnovista en la edición 2023 de su Radar Fintech México, en donde vemos que en 2019 se identificaban 394 Fintechs en el país, en 2020 subió a 441, en 2021 a 512 y al inicio de 2023 se contaban 650, manteniéndose una tendencia de crecimiento de dos dígitos constante. Al margen ¿cuántas industrias han demostrado factores de crecimiento similares durante este período?

Las ITFs por su naturaleza de entidades financieras reguladas y supervisadas tienen un objeto restringido y, por lo tanto, pueden realizar sólo las actividades que expresamente les fueron autorizadas, lo que no sucede así con el resto de las Fintechs. En ese sentido, vale la pena señalar que a la fecha se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 67 autorizaciones de ITFs (45 IFPEs y 22 IFCs) que, aún sumadas con algunas que están todavía pendientes de cumplimiento de ciertas condiciones para que sea efectiva su autorización, dan un número menor a 80 empresas ITF, el cual comparado con el referido universo de 650, nos deja más o menos un subconjunto de alrededor de 570 Fintechs que no son ITF pero están en operación.
En 2019 se identificaban 394 Fintechs en el país, en 2020 el número subió a 441; en 2021 a 512; y al inicio de 2023 se contaban 650, manteniéndose una tendencia de crecimiento de dos dígitos constante. ¿Cuántas industrias han demostrado factores de crecimiento similares durante este período?

El mismo Radar Finnovista estructura su reporte clasificando a las Fintech en atención a la actividad que realizan y no a su naturaleza, dividiéndolas en: empresas de préstamos, empresas de pagos y remesas, empresas de tecnologías para instituciones, empresas de financiamiento colectivo, empresas de gestión de finanzas, empresas de bienestar financiero, empresas de seguros, empresas de banca digital, empresas de servicios para bienes inmuebles, empresas para finanzas abiertas, así como empresas para gestión patrimonial. En su conjunto representan el mencionado universo de las 650 empresas.

Retomando lo planteado al inicio de este artículo, es claro que dentro del grupo de las entidades reguladas y supervisadas están obviamente las ITFs, pero también vamos a encontrar bancos, Sociedades Financieras Populares (Sofipos), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) ER (Entidades Reguladas), etc., cuya vocación o modelo de negocios está esencialmente enfocado a la prestación de servicios financieros, privilegiando las herramientas tecnológicas e informáticas sobre la atención presencial tradicional mediante establecimiento de sucursales. En suma, determinado banco o una Sofipo pueden ser consideradas materialmente empresas Fintech reguladas, aunque formalmente no sean una ITF.

Después vamos también a encontrar un siguiente nivel desde el punto de vista de grado de regulación y es el de las empresas Fintech parcialmente reguladas, y ahí podemos ubicar por ejemplo a las empresas que cuentan con registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para poder actuar como un transmisor de dinero e incluso a los que en términos de la Ley del Mercado de Valores cuentan con registro también ante la CNBV como Asesor en Inversiones Independiente, así como a las Sofomes ENR (Entidades No Reguladas), que no están sujetas a regulación prudencial de la CNBV, pero sí a la observancia de normatividad y reportes de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y, en su caso, a la competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y el Banco de México en lo conducente.

Por lo tanto, en el tercer grupo de empresas Fintech que son las no reguladas por la normatividad financiera, podemos identificar a las empresas mercantiles que esencialmente fungen como proveedoras de las que son prestadoras de servicios financieros a través de medios informáticos y digitales, precisamente dotando de las herramientas e infraestructura tecnológica, o los servicios técnicos especializados para que las otras cumplan su objeto. A guisa de ejemplo, podríamos pensar en desarrolladoras de software especializado, procesamiento y almacenamiento de datos, análisis de datos, herramientas biométricas, gestión de riesgo, prevención de fraude y también varias cuyo modelo de negocio dinamiza los mercados inmobiliarios a través de procedimientos automatizados de compra y renta de bienes inmuebles, entre otras.

Finalmente, como puede apreciarse por el crecimiento que representa el sector, es claro que hay cada vez más aceptación de estos modelos de operación por la población y es de suponerse que se trata de una tendencia que pareciera irreversible, pero al mismo tiempo que requiere de esfuerzos coordinados de concientización acordes con perfiles institucionales ESG (factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo), de tal manera que los usuarios que, por ejemplo, acuden a una tienda de conveniencia a realizar pagos, depósitos o retiros, e incluso a abrir cuentas y recibir tarjetas, entiendan en mayor medida qué operaciones están realizando y cuáles son las empresas responsables de las mismas.
Consultor en derecho financiero. Escribe y participa en diversos medios y espacios radiofónicos.
Twitter: @LBartolini
e-mail: lbartolini01@gmail.com

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