Impuesto al empleo formal

Al analizar los impuestos es necesario distinguir entre la incidencia legal y la incidencia económica. La incidencia legal se refiere a quien es, por ley o reglamento, el sujeto obligado sobre quien se aplica un determinado impuesto, mientras que la incidencia económica se refiere a quien, demandante u oferente (o ambos) de un bien o servicio, es acreedor efectivamente del gravamen.
Por Isaac Katz
Así, por ejemplo, legalmente el IVA recae sobre los consumidores del bien o servicio, el ISR sobre el ingreso laboral recae sobre los trabajadores, el ISR sobre utilidades recae sobre las empresas, etcétera. La incidencia económica, por otra parte, es independiente de la incidencia legal y depende de cómo sean, relativamente, las pendientes de las funciones de demanda y oferta del bien o servicio en cuestión; depende de que tan elásticas o inelásticas sean la demanda y la oferta es decir, que tan sensitivas son respecto del cambio en el precio.

Económicamente se cumple para cualquier impuesto que: a) dada la función de oferta, entre más inelástica sea la demanda, una proporción mayor del impuesto recaerá sobre los demandantes y viceversa, entre más elástica la demanda, mayor será la proporción que recaerá sobre los oferentes; b) dada la demanda, entre más inelástica sea la oferta, una mayor proporción del gravamen recaerá sobre los oferentes y viceversa, entre más elástica la oferta, una mayor proporción recaerá sobre los demandantes; c) si las pendientes de la demanda y oferta son iguales en valor absoluto, demandantes y oferentes pagarán, cada uno, el 50% del gravamen; d) exceptuando los casos en los cuales la demanda o la oferta sean perfectamente inelásticas (con pendiente infinita) el impuesto reducirá la cantidad intercambiada. Esto, junto con el hecho de que el impuesto abre una brecha entre el precio que pagan los consumidores y el precio neto del impuesto que reciben los productores, generará un costo en bienestar social.

Con lo anterior, se puede analizar la incidencia sobre el empleo formal de las contribuciones patronales al sistema formal de seguridad social, que incluyen las que se realizan al IMSS, las realizadas a las cuentas individuales de retiro en las afores y las que se hacen a las cuentas individuales de cada trabajador en el Infonavit; así, el sujeto obligado (la incidencia legal) es sobre las empresas que contrataron a sus empleados. Sin embargo, estas tres aportaciones que las empresas privadas hacen a favor de los trabajadores registrados ante el IMSS y que representan alrededor del 30% del salario base de cotización actúan, efectivamente, como un impuesto al empleo formal y tiene tres efectos: el salario que reciben los trabajadores, el número de trabajadores empleados formalmente y la incidencia sobre la informalidad laboral. El Economista. Ver más…
Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.
Este artículo se publicó originalmente el 10 de julio de 2023 en el periódico El Economista.

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