Impuesto al empleo formal

Al analizar los impuestos es necesario distinguir entre la incidencia legal y la incidencia económica. La incidencia legal se refiere a quien es, por ley o reglamento, el sujeto obligado sobre quien se aplica un determinado impuesto, mientras que la incidencia económica se refiere a quien, demandante u oferente (o ambos) de un bien o servicio, es acreedor efectivamente del gravamen.
Por Isaac Katz
Así, por ejemplo, legalmente el IVA recae sobre los consumidores del bien o servicio, el ISR sobre el ingreso laboral recae sobre los trabajadores, el ISR sobre utilidades recae sobre las empresas, etcétera. La incidencia económica, por otra parte, es independiente de la incidencia legal y depende de cómo sean, relativamente, las pendientes de las funciones de demanda y oferta del bien o servicio en cuestión; depende de que tan elásticas o inelásticas sean la demanda y la oferta es decir, que tan sensitivas son respecto del cambio en el precio.

Económicamente se cumple para cualquier impuesto que: a) dada la función de oferta, entre más inelástica sea la demanda, una proporción mayor del impuesto recaerá sobre los demandantes y viceversa, entre más elástica la demanda, mayor será la proporción que recaerá sobre los oferentes; b) dada la demanda, entre más inelástica sea la oferta, una mayor proporción del gravamen recaerá sobre los oferentes y viceversa, entre más elástica la oferta, una mayor proporción recaerá sobre los demandantes; c) si las pendientes de la demanda y oferta son iguales en valor absoluto, demandantes y oferentes pagarán, cada uno, el 50% del gravamen; d) exceptuando los casos en los cuales la demanda o la oferta sean perfectamente inelásticas (con pendiente infinita) el impuesto reducirá la cantidad intercambiada. Esto, junto con el hecho de que el impuesto abre una brecha entre el precio que pagan los consumidores y el precio neto del impuesto que reciben los productores, generará un costo en bienestar social.

Con lo anterior, se puede analizar la incidencia sobre el empleo formal de las contribuciones patronales al sistema formal de seguridad social, que incluyen las que se realizan al IMSS, las realizadas a las cuentas individuales de retiro en las afores y las que se hacen a las cuentas individuales de cada trabajador en el Infonavit; así, el sujeto obligado (la incidencia legal) es sobre las empresas que contrataron a sus empleados. Sin embargo, estas tres aportaciones que las empresas privadas hacen a favor de los trabajadores registrados ante el IMSS y que representan alrededor del 30% del salario base de cotización actúan, efectivamente, como un impuesto al empleo formal y tiene tres efectos: el salario que reciben los trabajadores, el número de trabajadores empleados formalmente y la incidencia sobre la informalidad laboral. El Economista. Ver más…
Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.
Este artículo se publicó originalmente el 10 de julio de 2023 en el periódico El Economista.

Suscríbete a IMEF News

Análisis y opinión de expertos en economía, finanzas y negocios para los tomadores de decisiones.

Te puede interesar

Aún no hay elementos suficientes para determinar una nueva recesión: CFCEM

El Comité de Fechado de Ciclos de la Economía de México (CFCEM), auspiciado por el IMEF, determinó que aún no se cuenta con elementos suficientes para identificar un nuevo punto de giro que marque el fin de la fase expansiva iniciada en junio de 2020 y el inicio de una nueva recesión.

De CoDi y los CBDC a la inclusión financiera

El desarrollo de las criptomonedas ha desencadenado un debate sobre si los bancos centrales deben emitir efectivo en formato digital a través de las Central Bank Digital Currency (CBDC) o monedas digitales. México ya comenzó el camino con CoDi.

Sorpresas al alza en la inflación abren debate sobre si el Fed recortará en junio

Se debilitó la convicción de los inversionistas sobre que el Fed comenzaría a recortar las tasas en junio. Ahora, la probabilidad es de solo 65%, detonando mayor incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros.

Aranceles IEEPA. ¿Y ahora qué?

La Corte de Estados Unidos declaró inconstitucionales los aranceles apoyados en la Ley IEEPA. Para México, el nuevo arancel general del 10% no será acumulable con los aranceles sectoriales apoyados en la Sección 232 y los productos que entren a Estados Unidos bajo el TMEC quedan exentos, como estaban con el arancel IEEPA. Con esto, la posición de México queda igual que antes.

credito automotriz

Créditos automotrices en EU incluirían autos de México y Canadá

Con la aprobación en el Senado de Estados Unidos de la Ley de Reducción de la Inflación se permitiría usar créditos automotrices estadounidenses para la compra de autos producidos también en México y Canadá. El Economista.

Los aranceles de Trump: ¿posibilidad real o amenaza calculada?

El presidente de EE. UU. busca fortalecer su base electoral y ejecutar sus promesas de campaña. Imponer los aranceles con los que ha amenazado, significa cumplir con sus electores.

Banxico flexibiliza las nuevas reglas del SPEI; escuchó propuestas de sectores como las fintech

Extiende entrada en vigor de las reglas e incrementa límites para regular la participación indirecta a dicho esquema.