El nuevo diseño opera en cuatro frentes: redefinición del interés legítimo, reconstrucción del régimen de suspensión, regulación del amparo fiscal y del Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como un régimen transitorio que permite aplicar de inmediato las nuevas reglas a juicios en curso.
PUNTO POR PUNTO
En materia de legitimación, la exigencia de que el beneficio del amparo sea “cierto y directo” repliega el modelo hacia esquemas clásicos de interés jurídico y dificulta la actuación de colectivos y organizaciones que defienden derechos difusos o colectivos. Si esta cláusula se interpreta rígidamente, quedarán fuera casos de afectación real, pero socialmente dispersa en tensión con el artículo 17 constitucional y el artículo 25 de la Convención Americana.
En la suspensión del acto reclamado, la reforma refuerza un microsilogismo cautelar más estricto y, al mismo tiempo, crea zonas vedadas en materias especialmente sensibles, como bloqueos de cuentas o medidas administrativas de contenido sancionador. En la práctica, se corre el riesgo de que el juicio de amparo llegue cuando el daño ya es irreparable, vaciando de contenido su función preventiva.
En el terreno fiscal y de ejecución, el amparo indirecto frente a créditos firmes se acota a momentos procesales muy específicos y la suspensión se condiciona a garantías “duras” solo accesibles para contribuyentes con alta capacidad económica. Para la persona física y la pequeña empresa, el amparo se vuelve un remedio formalmente disponible pero materialmente inalcanzable.
Finalmente, el régimen transitorio permite aplicar reglas más gravosas a juicios iniciados bajo la ley anterior, al sujetar las actuaciones posteriores a la nueva regulación. Esta retroactividad encubierta impacta la posición procesal del quejoso y confronta el principio de irretroactividad del artículo 14 constitucional.
Frente a este escenario, la respuesta no puede limitarse a la crítica. Es necesario articular soluciones desde el control de regularidad constitucional y convencional que preserven la vocación garantista del amparo y traduzcan la reforma en oportunidades para perfeccionar la argumentación jurídica.
SOLUCIONES DESDE EL CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL
Primero, en la redefinición del interés legítimo, la clave está en robustecer la narrativa fáctica y constitucional que vincula al promovente con una afectación concreta a derechos fundamentales. No basta afirmar la pertenencia a un colectivo, es preciso demostrar una “especial sujeción” frente al acto o la norma impugnada y articular, de forma sistemática, el vínculo con la tutela judicial efectiva del artículo 17 constitucional y el artículo 25 de la Convención Americana. Esta línea obliga a los jueces a preferir interpretaciones pro persona que mantengan abierto el espacio para litigios estructurales y colectivos.
Segundo, en la suspensión, la estrategia debe combinar técnica cautelar y control de convencionalidad. En cada asunto será necesario formular un microsilogismo claro sobre peligro en la demora, irreparabilidad del daño y apariencia de buen derecho, pero también cuestionar las zonas vedadas cuando impliquen afectaciones intensas a la libertad personal o al patrimonio.
La exclusión absoluta de la suspensión frente a bloqueos de cuentas, embargos totales o restricciones financieras puede resultar incompatible con los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, lo que obliga al juez de amparo a un control ex oficio de constitucionalidad y convencionalidad.
Tercero, en el amparo fiscal y el Procedimiento Administrativo de Ejecución, la litigación deberá enfocarse en demostrar que la combinación de plazos restringidos y garantías onerosas genera una discriminación material en función de la capacidad económica del contribuyente.
Invocando los artículos 1 y 14 constitucional, puede sostenerse que condicionar la protección cautelar a la posibilidad de garantizar todo el crédito fiscal convierte al amparo en un privilegio para grandes contribuyentes. Ello justifica la inaplicación de tales requisitos en casos concretos y abre la puerta a litigios estratégicos y acciones colectivas.
Cuarto, frente al régimen transitorio, la defensa procesal pasa por documentar cómo la aplicación inmediata de las nuevas reglas altera la expectativa razonable de protección existente al promover el juicio y por desarrollar, en demandas y recursos, el contenido del principio de irretroactividad del artículo 14. En asuntos de afectación grave, no debe descartarse la activación de mecanismos internacionales cuando se acredite la ausencia de un recurso sencillo y efectivo a nivel interno.
RETOS
La reforma de 2025 dibuja un panorama restrictivo, pero también reafirma la centralidad del juicio de amparo como eje del control de regularidad constitucional. El reto para la abogacía especializada consiste en abandonar inercias formularias y asumir un litigio de alta intensidad argumentativa, que combine técnica procesal, control de constitucionalidad y control de convencionalidad.
Ello exige no solo rediseñar los escritos de demanda y suspensión, sino también fortalecer la formación continua en la lógica del Estado constitucional de derecho. Solo así el amparo podrá seguir operando como verdadera garantía de derechos en un entorno normativo que tiende a limitar su alcance.
La respuesta no puede limitarse a la crítica. Es necesario articular soluciones desde el control de regularidad constitucional y convencional que preserven la vocación garantista del amparo y traduzcan la reforma en oportunidades para perfeccionar la argumentación jurídica.
* Director general de Téllez Espinoza Consultoría Legal
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.
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