Secretaría de Hacienda modifica reglas para evaluar a los bancos; estos son los nuevos lineamientos

El subíndice de calidad de servicios se calculará a partir de indicadores que se publican para cada institución de banca múltiple por la Condusef.
Por Leonor Flores
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer ajustes a los lineamientos para la evaluación del desempeño de la banca múltiple que realiza a partir de la reforma financiera del 2014.

Como efecto de lo anterior, el resultado de la evaluación ya no se dará a conocer a finales de marzo de cada año, sino hasta el cierre de mayo.

Explicó que los cambios se hicieron en aras de optimizar el procedimiento de evaluación establecido en los lineamientos y sus modificaciones.

Justificó que resulta necesario modificar los plazos para el intercambio de información entre las instituciones de banca múltiple y la SHCP.

Con ello, aseguró, se dará mayor certeza a las instituciones de banca múltiple respecto a los criterios de calificación y al derecho de audiencia con el que cuentan para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga respecto de su resultado preliminar de la evaluación.

Destacó que es importante aclarar la forma y términos conforme a los cuales el derecho de audiencia puede llevarse a cabo.

Respecto al índice de evaluación de bancos y el cuestionario estratégico que conforman la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple, se notificarán durante octubre del año a evaluar por el medio que determine la dependencia.

Dicho índice se calculará a partir de indicadores que, podrán considerar el modelo de negocio de los bancos, mismos que serán notificados cada uno por la secretaría de Hacienda, en el mes de octubre del año que será evaluado.

Serán objeto de evaluación las instituciones de banca múltiple que cuenten con al menos un año de operación al cierre del año a evaluar.

Aquellos con menos de cinco años de operación al cierre del año a evaluar seguirán siendo revisados para efectos indicativos, exclusivamente, y de seguimiento, pero ahora se agrega que también por su desempeño, operación y buenas prácticas implementadas.

Por lo anterior, no estarán sujetas a las medidas establecidas en los artículos 53, párrafo segundo, y 281, párrafos segundo y tercero, de la Ley.

Se elimina la opción para solicitar de manera voluntaria ser objeto de la evaluación.

El subíndice de calidad de servicios se calculará a partir de indicadores que se publican para cada institución de banca múltiple por la Condusef, y ya no se menciona que sea con información del buró de entidades financieras del mismo ombudsman de los usuarios de los servicios financieros. Ver nota completa
Colaboradora del periodico El Universal
Esta nota se publicó originalmente el 3 de julio de 2024 en el periodico El Universal.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

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