Si no hay razón de negocios, no se justifica beneficio fiscal

No obstante que la disposición en la que se establece la forma en que se integrará el Órgano fiscal colegiado para la evaluación de la “Razón de Negocios” está vigente desde 2021, es hasta ahora (2023) que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 tiene efecto. Pero ¿cuáles son las funciones del órgano colegiado y su composición? En este artículo se da la respuesta.
Por Gustavo Leal Cueva
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El Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”.

Esto quiere decir que la autoridad fiscal puede recaracterizar una operación si considera que se hizo con el sólo propósito de generar un beneficio fiscal, sin tener, en el fondo, una razón de negocios.

Para hacer esta recaracterización, la autoridad fiscal debe someter el caso a un “órgano colegiado” integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este artículo”.

Ahora bien, no obstante que esta disposición está vigente desde 2021, es hasta ahora (2023), que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, se establece la forma en que se integrará este órgano.

FUNCIONES DEL ÓRGANO COLEGIADO
De acuerdo con el Artículo 5-A del CFF, la autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos que presuma carecen de una razón de negocios sin antes someter el caso al órgano colegiado, y obtener una opinión favorable para la aplicación del Artículo 5-A del CFF.

En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo para la autoridad, y no podrá presumir la carencia de razón de negocios.

Por lo anterior, en caso de que el órgano colegiado vote en sentido positivo, la autoridad podrá desconocer los efectos fiscales de actos jurídicos puestos a votación; de lo contrario, no desconocerá los efectos fiscales. Aquí radica la trascendencia de este órgano.

COMPOSICIÓN
De acuerdo con la Regla 2.1.52., el órgano colegiado estará conformado por:

• Un coordinador que será la persona titular de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos (ACNII) quien presidirá las sesiones.

• Un secretario técnico y un prosecretario designados por el coordinador. El secretario técnico representará al órgano colegiado y suplirá al coordinador. El prosecretario suplirá al secretario técnico cuando este último actúe en suplencia del coordinador.

• Los titulares de las siguientes unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quienes participarán con voz y voto: Unidad de Legislación Tributaria, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

• Los titulares de las siguientes unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes participarán con voz y voto: Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, Administración General Jurídica

Podrán ser invitados los siguientes individuos con derecho a voz, pero no a voto: servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes

SUPLENTES
Los funcionarios de las unidades administrativas de la SHCP podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel mínimo de director de área. Los titulares de las unidades administrativas del SAT podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel de administrador central.

QUÓRUM Y VOTACIONES
El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios de las Unidades Administrativas de la SHCP y de las Unidades Administrativas del SAT y el Coordinador o su suplente.

La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la Administración General Jurídica o su suplente tendrá el voto de calidad.

COMENTARIOS FINALES
Con la integración de este órgano, el SAT ya estará en condiciones de llevar a cabo las acciones para recaracterizar operaciones que, a consideración del Órgano, no tengan una razón de negocios y que sólo se efectuaron para obtener un beneficio fiscal.
En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo para la autoridad, y no podrá presumir la carencia de razón de negocios.
CEO de Fiscalia.com
Twitter: @glealc

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