El 3 de diciembre de 2025, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó al Senado una iniciativa de
reforma constitucional para modificar el Artículo 123, Sección A de la Constitución de México, con el objetivo de reducir gradualmente la jornada laboral estándar de 48 a 40 horas.
El objetivo declarado de la iniciativa es mejorar la salud, bienestar y equilibrio entre vida laboral y personal de los empleados, alineando al mismo tiempo los estándares laborales mexicanos con los referentes internacionales sobre el tiempo de trabajo.
La propuesta establece que, una vez completado el periodo transitorio establecido en las disposiciones transitorias,
la semana laboral ordinaria no podrá exceder las 40 horas.
La iniciativa establece expresamente que la reducción de las horas de trabajo no resultará en una disminución de salarios ni de beneficios laborales. También refuerza las protecciones constitucionales para los menores al prohibir expresamente las horas extra para los empleados menores de edad.
La reforma introduce un esquema de
implementación por fases diseñado para permitir a los empleadores ajustar progresivamente sus estructuras operativas, turnos y organización interna.
Según el plazo propuesto, la reforma constitucional entraría en vigor el 1 de mayo de 2026 y el primer impacto sería hasta 2027, para que los empleadores puedan ajustar sus turnos. Las horas semanales máximas de trabajo se reducirían entonces a 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029 y, finalmente, 40 horas en 2030.
Además, la iniciativa contempla un marco revisado para el trabajo de horas extra. Con esta iniciativa se podrá laborar hasta 12 horas extra semanales, la cuales serán pagadas al doble. Cualquier hora que supere esas 12 horas, se compensa con triple sueldo, sujeta a un máximo de cuatro horas adicionales.
La propuesta también establece que el tiempo de trabajo ordinario y el tiempo extraordinario combinado no pueden superar las 12 horas en un solo día. Además,
la iniciativa anticipa la futura obligación de los empleadores de implementar registros electrónicos de horas de trabajo, cuyos requisitos específicos se desarrollarían mediante legislación secundaria que se emita.
Como reforma constitucional, la iniciativa debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y posteriormente ratificada por la mayoría de las legislaturas estatales. Si se aprueba, la reforma sería promulgada por el Poder Ejecutivo y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, con la primera reducción efectiva de horas laborales prevista para aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
Aunque la reforma sigue sujeta a aprobación legislativa y a nuevas reformas legales,
la dirección a seguir está clara. Los empleadores deberían considerar esta iniciativa como una reforma laboral de alto impacto y comenzar a evaluar sus posibles implicaciones operativas, de planificación laboral y de productividad.
Se debe de estar al pendiente del proceso legislativo y supervisar las actualizaciones sobre la versión final de la reforma constitucional.
*Socio director de la firma De La Vega & Martinez Rojas, S.C.
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