¿Pleito o negociación? Ahí estaba el dilema, ahora la solución es  quid pro quo 

Los Métodos Alternativos de Solución de Controversias cada día adquieren más confianza por su alto grado de certeza, eficacia y ahorros económicos. Dialogar, intercambiar y negociar son las tres condiciones indispensables para no iniciar un caso o una demanda ante los tribunales del fuero común o federal y en este artículo se explican y contextualizan, porque como decían los romanos, el mejor acuerdo es el que las partes se pueden dar, de ahí que se aplique el quid pro quo es decir, «una cosa a cambio de otra».
Por Enrique A. Hernández Villegas
La expresión quid pro quo es una locución latina que significa “una cosa por otra” o «una cosa a cambio de otra». En el ámbito jurídico, en general en el derecho, se usa para referirse a una situación en la que una parte ofrece algo a cambio de recibir otra cosa de valor equivalente, es decir, implica un intercambio recíproco de bienes, servicios, favores o derechos.

En contratos y acuerdos legales, el quid pro quo es fundamental, ya que muchas obligaciones contractuales se basan en la existencia de una contraprestación: cada parte da algo y recibe algo a cambio. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el vendedor entrega un bien y el comprador paga un precio; ambos actos constituyen el quid pro quo del acuerdo.

En suma, quid pro quo se refiere al principio de reciprocidad en las relaciones jurídicas, donde cada parte obtiene un beneficio a cambio de proporcionar otro.

Con la reforma al Poder Judicial hoy se impone la necesidad de generar acuerdos para resolver nuestras diferencias o conflictos con otras personas, ya sean físicas o morales, de la mejor manera posible, tomando en cuenta que actualmente la impartición de justica no es una buena opción. El desconocimiento de los nuevos jueces sin experiencia —que llegaron al cargo por una tómbola— prometen ser un desastre por donde se le vea, la excesiva carga de trabajo que actualmente enfrentan los juzgados y la reducción en el presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación anticipa un caos.

Respecto al presupuesto aprobado para el Poder Judicial de la Federación (PJF) en 2025 fue de aproximadamente 74,390 millones de pesos, mientras que para 2026 se realizó un ajuste que resultó en un recorte de 15,805 millones de pesos del proyecto inicial propuesto. Sin embargo, hay una buena noticia: hay cambios que han mostrado su eficacia.

MÁS ACUERDOS Y MENOS PLEITOS
Estoy convencido que debemos comprender que los mexicanos ya no quieren litigios como único camino para resolver sus conflictos legales. La sociedad mexicana desea —y espera— soluciones creativas, amistosas y de fondo, acuerdos quid pro quo, pero tenemos que aceptar que eso solo se consigue a través de lograr más acuerdos y menos pleitos.

Como dice Maier, “las partes quieren una solución que armonice sus dificultades, no una sentencia que cristalice sus discordias”. Esto viene a colación porque Judicializar conflictos presentando demandas en los tribunales ya no es una opción viable.

Es un hecho que aún existe una abogacía rezagada que persiste en mantener el status quo que no ha ofrecido otra respuesta más que litigar los casos judicializando los conflictos; esa abogacía es la principal detractora de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

DEL VIEJO AL NUEVO PARADIGMA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LEGALES
¿Qué es un paradigma? De manera concisa es una transformación; de hecho, cuando se habla de un cambio o ruptura de paradigma se dice que es un cambio de reglas, el retorno a cero. Las nuevas generaciones de profesionistas son proclives a negociar más que a pelear; comprenden que la mejor justicia son los acuerdos que se pueden conseguir de manera negociada, por lo tanto, nuevos paradigmas nos pueden conducir a una cultura de la paz y del acuerdo.

Paulatinamente, hemos dejado atrás lo que denomino el paradigma litigioso, en el cual fuimos formados en los siglos XIX y XX en México. Bajo ese concepto crecimos como abogados armados y entrenados para la guerra. Entendiamos el paradigma litigioso como aquel en el que las personas asumían que las controversias se tenían que resolver ante un tribunal, con un juez que decidía quién tenía o no la razón imponiendo un resultado que, en la mayoría de los casos, ni siquiera satisfacía al ganador del juicio; era un resultado perder-perder.

Los procesos tradicionales de solución de conflictos no logran satisfacer las necesidades de los tiempos actuales. Los tribunales están sobrecargados, los litigantes están enojados, los costos judiciales son muy altos, las relaciones comerciales y laborales se están destruyendo y las partes damnificadas rehúsan solucionar sus conflictos.

Además, se sienten frustradas con los abogados porque siempre están demasiado ocupados con cuestiones procesales o posicionándose para obtener una mejor posición negociadora dentro del juicio, pero, afortunadamente, hemos ido dejando atrás el paradigma litigioso para adoptar procedimientos de solución de conflictos legales en los cuales se privilegia el diálogo por encima de la confrontación, es decir, por un resultado ganar-ganar.

Ahora, nos encontramos en el paradigma que denomino quid pro quo o generación de acuerdos; es decir, pasamos de la época de la imposición a la del diálogo y el acuerdo negociado. Antes se decía: “tengo un problema contigo que lo resuelva el juez”; ahora, “tratemos de resolverlo juntos pensando en nuestro mutuo bienestar y en el de los terceros involucrados desde la cooperación y no desde la confrontación”. Es una nueva mentalidad.

En el siguiente cuadro se aprecia que mientras la mediación ve al futuro los otros métodos como el litigio y el arbitraje ven al pasado.



ROMPAMOS PARADIGMAS Y GANEMOS SOLUCIONES
Ahora, la formación de los abogados está orientada a resolver disputas de manera inteligente y no únicamente a través del litigio judicial. Formar troubleshooters y no troublemakers.

Los MASC constituyen formas de empoderamiento de la ciudadanía, puesto que con ellos se responsabiliza a los particulares de la gestión de sus propios conflictos, convirtiéndose en agentes activos de la solución a los mismos.

Los abogados del siglo XXI son los que se atreven a romper viejos paradigmas, apostando a un buen arreglo, quid pro quo, en lugar de un gran pleito. Entienden que la justicia alternativa está encaminada a soluciones más que a verdades jurídicas. Más que a decir quién tiene la razón o pronunciar quién gana o quién pierde entienden que el empleo de los MASC cambia el enfoque de lucha por uno de esfuerzo para coincidir.

La mediación es el game changer.
*Abogado, mediador y árbitro. Profesor de la materia de Gestión y Solución de Conflictos en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Campus Mixcoac.
Coordinador del Comité de Derecho Procesal de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE).
Vicepresidente del Comité de Mediación de la Cámara Internacional de Comercio (ICC-México) y miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, S.C.
Fundador y director general de Solución de Conflictos Legales, S.C.
Creador del Podcast, “Chief Negotiator”.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión de ningún colegio o cámara en los que participa.

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