Aún recuerdo cuando a mitad del año el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) emitió un comunicado sobre las entidades mexicanas CI Banco, Itercam y Vector. Desde entonces, estar alerta ha sido una constante. Conocer y analizar es una obligación, de ahí que se espere la reglamentación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que se emitió el 30 de junio para conocer el impacto que tendrá en las actividades “vulnerables”.
Mientras tanto hay tarea que atender.
El documento emitido por el FinCEN el 28 de noviembre requiere considerar los puntos que aborda en esa alerta para pedir a los Money Services Businesses (MSBs) que refuercen su vigilancia y reporten actividades sospechosas relacionadas con transferencias transfronterizas de fondos realizadas por personas sin estatus legal en Estados Unidos.
Esa alerta —que forma parte de una estrategia más amplia del gobierno estadounidense para combatir el uso del sistema financiero por parte de redes de tráfico humano, crimen organizado y carteles, especialmente en la frontera con México— tiene cuatro puntos clave:
riesgo identificado, medidas recientes de FinCEN, contexto de remesas y vulnerabilidades, así como requisitos de reporte para MSBs.
PUNTOS CLAVE
1 Riesgo identificado. FinCEN advierte que personas sin estatus legal están moviendo fondos ilícitos hacia el extranjero, incluidos recursos provenientes de actividades criminales, empleos no autorizados, redes de tráfico humano o contrabando y operaciones vinculadas a carteles mexicanos.
El documento se apoya en órdenes ejecutivas recientes que designan a varios carteles como organizaciones terroristas extranjeras (FTOs).
2 Medidas recientes de FinCEN. El escrutinio se ha extendido hacia las actividades financieras en la frontera, que incluyen las Geographic Targeting Orders (GTOs) en zonas de Arizona, California y Texas, exigiendo a los MSBs reportar transacciones en efectivo por debajo del umbral normal de CTR.
También contempla alertas previas relacionadas con contrabando de efectivo en masa, esquemas de contrabando de petróleo en la frontera y uso de redes chinas de lavado utilizadas por carteles.
3 Contexto de remesas y vulnerabilidades. En 2024 las remesas desde Estados Unidos sumaron más de 72 mil millones de dólares. Aunque la mayoría son legítimas, FinCEN advierte que transacciones de bajo monto pueden ser utilizadas para financiamiento al terrorismo, narcotráfico y lavado de dinero transfronterizo.
4 Requisitos de reporte para MSBs. Estos servicios deben presentar un Suspicious Activity Report (SAR) cuando la transacción es de al menos 2 mil dólares y se conoce, sospecha o tiene motivo para sospechar que los fondos son ilícitos o están relacionados con una posible violación a la ley. Esto incluye fondos generados o movidos por personas sin estatus legal en Estados Unidos.
¿QUÉ DEBERÍA HACER UN BANCO EN MÉXICO?
No obstante que la alerta no impone obligaciones directas a bancos mexicanos, sí eleva el riesgo asociado a remesas provenientes de MSBs de Estados Unidos, especialmente aquellas de zonas de riesgo y con perfiles de origen sospechosos. Por lo tanto, un banco en México debe ajustar su enfoque de riesgo, monitoreo y cooperación internacional. Para ello debería seguir acciones acciones como:
1 Actualizar su Evaluación Interna de Riesgos (SIRA / ERI) e incluir este nuevo riesgo en las categorías de transacciones transfronterizas, remesas, clientes con vínculos en la frontera Estados Unidos–México y posible exposición indirecta a carteles designados como FTO.
Debe documentarse que FinCEN ha elevado el riesgo de ciertas remesas, especialmente de MSBs en estados fronterizos específicos.
2 Reforzar el monitoreo transaccional de remesas, especialmente de las provenientes de MSBs ubicadas en Arizona, California y Texas en zonas sujetas a GTOs; MSBs que ya hayan sido clasificadas como alto riesgo por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), FinCEN o alertas previas; y corredores donde se han identificado patrones de envíos repetidos de bajo monto, múltiples beneficiarios con una sola dirección, así como un mismo beneficiario recibiendo fondos de muchas personas sin relación aparente.
Para ello se deben considerar señales de alerta prácticas como envíos “estructurados” (muchas remesas pequeñas); beneficiarios nuevos que repentinamente reciben grandes volúmenes; y patrones que coinciden con redes de tráfico de personas o contrabando.
3 Reforzar la diligencia con corresponsales y MSBs de Estados Unidos. El banco debe revisar el perfil de riesgo de los MSBs que integran su red de remesadoras/pagadores; solicitar evidencia de que dichos MSBs están cumpliendo con la alerta (incluyendo el uso de «FIN-2025-Alert003» en SARs); y verificar que los MSBs estadounidenses cuentan con programas AML sólidos, cumplen con GTOs si están ubicados en zonas afectadas y administran riesgos de clientes “sin estatus legal”. Esto se puede documentar en los expedientes de corresponsalía y third-party risk management.
4 Evaluar si se requiere elevar casos a la UIF. En el caso de que el banco identifique patrones consistentes con tráfico de migrantes, operaciones relacionadas con carteles, remesas vinculadas a ingresos ilícitos en Estados Unidos, debe enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) conforme a la normativa mexicana.
No es necesario incluir la etiqueta de FinCEN (“FIN-2025-Alert003”), pero sí referenciar en el análisis interno la alerta internacional como elemento justificante del riesgo.
5 Capacitación a áreas de monitoreo, cumplimiento y remesas en cuanto a las nuevas designaciones de carteles como FTO (riesgo internacional elevado), modos de operación de redes de tráfico humano y señales de alerta en remesas transfronterizas de bajo monto.
El documento de FinCEN se puede usar como material didáctico dentro de programas AML.
6 Revisar y ajustar controles de KYC/KYB especialmente para beneficiarios de remesas que reciban volúmenes elevados sin una justificación económica clara. Para los establecimientos que actúan como pagadores de remesas en zonas de riesgo, los procesos clave a reforzar son la verificación de domicilio, perfil transaccional esperado y actividad económica declarada.
En consecuencia, un banco mexicano no tiene una obligación legal directa por esta alerta, pero sí debe ajustar sus controles de riesgo y monitoreo, porque ahora existe un riesgo incrementado reconocido por la autoridad financiera de Estados Unidos.
Tomando en cuenta lo anterior, lo más importante es integrarlo al análisis de riesgo, considerando:
• Reforzar monitoreo de remesas.
• Hacer due diligence con MSBs corresponsales.
• Reportar ROS cuando corresponda.
En relación a otras entidades financieras, todas las entidades (bancos, casas de cambio, centros cambiarios, SOFIPOs, etc.) deben actualizar su evaluación de riesgos incluyendo remesas provenientes de MSBs sujetos a GTOs, mayores riesgos de operaciones vinculadas a carteles, patrones de envíos pequeños y frecuentes desde la frontera, así como riesgos relacionados con ingresos ilícitos en Estados Unidos.
Asimismo, se debe reforzar el monitoreo transaccional, en particular en los envíos estructurados, múltiples operaciones hacia un mismo beneficiario, beneficiarios que no justifican su actividad económica y remitentes inusuales (MSBs pequeños, zonas de alto riesgo).
ACCIONES Y MATICES
Este análisis no debe considerarse como una postura legal definitiva. En mi experiencia como regulador y supervisor creo que son solo algunas acciones que se deben tomar en cuenta, sin descartar que hay matices legales que deben ser evaluados. No obstante, vale la pena destacar que el Departamento del Tesoro a través del FinCEN señala lo evidente.
Para que lleguen las transacciones de PLD a las entidades mexicanas, también es necesario fortalecer la supervisión desde las entidades americanas, por lo tanto, seguramente vendrá una reacción del regulador mexicano (CNBV) a esta alerta para definir y clarificar el alcance.
La segunda mitad el año ha traído cambios que se han hecho más evidentes por acciones puntuales como las referidas inicialmente o como las investigaciones y determinación de entidades de lavado de dinero en un número importante de casinos, donde las autoridades han determinado que sucedían actividades ilícitas, por lo tanto, con la alerta del 28 de noviembre no podemos decir que viene el lobo, porque el lobo, ya estaba aquí.
* Presidente del Colegio Nacional de Consejeros Profesionales Independientes de Empresa. Consejero Independiente de diversas entidades corporativas, reguladas y no reguladas, y lucrativas y no lucrativas. Tesorero del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). Ex vicepresidente de Política Regulatoria de la CNBV.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.
Suscríbete a IMEF News
Análisis y opinión de expertos en economía, finanzas y negocios para los tomadores de decisiones.