Cambios tributarios, ¿cómo aportarían las plataformas digitales en 2026?

En este artículo se analiza la iniciativa del Paquete Económico para el próximo año que contiene diversas modificaciones a las disposiciones fiscales aplicables a las plataformas digitales, esto en el marco de la propuesta de la Secretaría de Hacienda para que el SAT obtenga una mayor recaudación y acceso permanente, en línea y en tiempo real, a los sistemas de las plataformas digitales, todo en el marco del comercio digital del que México es puntero.
Por Ramiro Ávalos Martínez
El periodo de sequía terminó. Después de varios años en los que el régimen tributario de las plataformas digitales de intermediación —conocidas como marketplaces, por ejemplo, Amazon, Mercado Libre, Aliexpress— no había sido modificado, el Gobierno Federal propuso diversos cambios a las disposiciones fiscales del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que incluyó en el Paquete Económico para 2026.

¿CÓMO APORTARÍAN LAS PLATAFORMAS DIGITALES?
Las modificaciones propuestas de los tres gravámenes se pueden ver en el siguiente cuadro:



Además, en materia del IEPS se establece que deberán cumplir con las mismas obligaciones fiscales que ya existen para las plataformas fiscales de intermediación en la Ley del IVA y que se resumen en el siguiente listado:

Prestadores de servicios digitales
1.Inscribirse en el RFC y tramitar su firma electrónica avanzada ante el SAT.

2.Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio fiscal en México.

3.Ofertar y cobrar el IEPS incluido en el precio de los servicios.

4.Llevar un registro de los receptores de sus servicios en México y proporcionarlo al SAT.

5.Calcular y pagar mensualmente el IEPS a más tardar el diecisiete del mes siguiente.

6.Proporcionar a sus clientes en México el comprobante de pago con el IEPS cobrado.

Plataforma digital de Intermediación
1.Retener el 100% del IEPS cobrado y pagarlo mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente.

2.Expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos, por las retenciones del IEPS.

3.En el RFC deberán dar de alta la obligación fiscal de Retenedora.

4.Entregar al SAT información sobre las operaciones realizadas con sus clientes.

Bloqueo temporal
Los prestadores de servicios digitales que sean residentes en el extranjero y las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras, serán castigadas con el bloqueo temporal del acceso a sus servicios digitales sí incumplen con las obligaciones que a continuación se enlistan:

1.Inscribirse en el RFC ante el SAT.

2.Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.

3.Tramitar su firma electrónica avanzada.

4.Presentar la Declaración de pago del IEPS retenciones, la Declaración informativa de retenciones del IEPS y la Declaración de pago del IEPS por la prestación de servicios digitales. En este caso, la sanción procederá cuando se omita presentar las declaraciones durante tres meses consecutivos.

El bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales será efectuado por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.

A las plataformas digitales personas físicas y personas morales residentes en México y las extranjeras sin establecimiento en el país que sean sancionadas con el bloqueo temporal del acceso a sus servicios digitales se les cancelará, adicionalmente, su inscripción en el RFC y se les dará de baja del listado de prestadores de servicios digitales del SAT. Cabe señalar que estas infracciones son independientes de las que correspondan por la omisión del pago del IEPS, por el entero de las retenciones de IEPS y por la declaración informativa de retenciones.

Al 31 de agosto de este año el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC sumaba 268 residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales entre los que se encuentran Amazon, Apple, Bloomberg, Google, S&P, Sony Music, Spotify, Statista, Tiktok, Uber y Zoom, entre otras.



SÍ, MAYOR RECAUDACIÓN, PERO…
A Las modificaciones propuestas al ISR, IVA e IEPS se suma la propuesta que la Secretaría de Hacienda presentó para que el SAT tenga acceso permanente, en línea y en tiempo real, a los sistemas de las plataformas digitales. La medida implicaría cambios al Código Fiscal y aplicaría a servicios como Netflix, ViX, Prime Video, Disney, HBO Max, Mubi, así como a Amazon y Mercado Libre. Si una empresa no cumple, operadores de telecomunicaciones podrían bloquear su servicio hasta que se ajuste a la norma.

Hacienda pretende validar esta obligación a partir de una reforma al Código Fiscal de la Federación, en la que se contempla adicionar el artículo 30-B, para tener acceso a toda la operación de las compañías digitales. Las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo se establecerían mediante reglas de carácter general, buscando la colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a efecto de contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las plataformas.

Sin embargo, esta propuesta abriría el acceso a datos sensibles de usuarios, exposición de información estratégica de las compañías y retos técnicos de gran escala, lo que en conjunto podría redefinir la relación entre Estado, empresas digitales y usuarios en México.

Los cambios fiscales para 2026 tienen como finalidad que las plataformas digitales de intermediación recauden mayores montos de ISR e IVA por la venta de bienes y servicios que los vendedores realizan a través de los marketplaces o Apps. El gran pendiente es que la recaudación no siga incrementando la carga administrativa de las plataformas digitales, de las que muchas tienen como principal actividad el comercio digital cuyas ventas en 2024 fueron de 789,700 millones de pesos, un crecimiento del 20% comparado con los 658,300 millones de pesos registrados en 2023, según la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), lo que posiciona al país como el segundo mercado de comercio electrónico más grande de América Latina (Brasil es el primero), según los datos de Payments and Commerce Market Intelligence (PCMI).

En comercio digital, México lleva seis años continuos de crecimiento a doble digito en 2024, según la AMVO. En cuanto al streaming, alrededor del 64.3% del consumo audiovisual en México se realiza a través de estas plataformas cuyo gasto promedio es de 316 pesos; al cierre de 2024 el número de internautas en México que tienen acceso a contenidos audiovisuales en línea alcanzó los 62.2 millones, de acuerdo con un análisis de The Competitive Intelligence Unit (CIU).

¿Cuánto aportarían las plataformas digitales en 2026? La respuesta está en las propuestas y en los históricos de la recaudación de los impuestos referidos, así como de las actividades involucradas.
*Socio de Impuestos Corporativos en Baker Tilly.
Mail , Telegram , Facebook , Instagram , Linkedln , Twitter , Youtube , TikTok

Dada la importancia de las plataformas digitales en la economía nacional y subnacional, el tema tributario es presentado y analizado por el autor en el libro “Plataformas digitales. Régimen tributario en México”. La edición 2025 estará disponible próximamente.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

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