Un punto de inflexión para el modelo energético

En el último trimestre de 2024 México emprendió una reforma constitucional sin precedentes en el sector energético. El objetivo primordial fue redefinir el papel del Estado en las actividades clave de la industria eléctrica y de hidrocarburos. Las reformas constitucionales del 31 de octubre y del 20 de diciembre de 2024, acompañadas por un paquete legislativo secundario que entró en vigor el 19 de marzo de 2025, representan una transformación estructural que reconfigura el equilibrio entre el Estado y el mercado, entre lo público y lo privado.
Por Jorge A. Arrambide Montemayor
Estas reformas marcan el inicio de una nueva era: la del predominio del Estado en el sector energético nacional, con implicaciones profundas en lo jurídico, económico, ambiental y geopolítico.

EL REGRESO DEL ESTADO: REFORMA DE ÁREAS ESTRATÉGICAS
La primera reforma, publicada el 31 de octubre de 2024, modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución para devolverle al Estado el control exclusivo sobre ciertas áreas estratégicas, el cual tiene un especial énfasis en que el sector privado no podrá tener prevalencia sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el sector eléctrico.

Por una parte, se establece que la planeación del sistema eléctrico es vinculante. Asimismo, se reafirma que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica son propiedad del Estado y dejan de ser espacios abiertos a la inversión privada. La CFE y Petróleos Mexicanos (Pemex) dejan de ser “empresas productivas del Estado” y se convierten en empresas públicas, convirtiéndose nuevamente en una especie de organismos paraestatales.

Sobre la prevalencia, cabe destacar que las actividades como el despacho de energía priorizarán a las centrales vinculadas a la CFE, independientemente de su costo o impacto ambiental, en detrimento de centrales privadas, muchas de ellas renovables, más eficientes y de menor costo variable de producción. La participación de particulares en la generación y comercialización aún será posible, pero bajo condiciones subordinadas y sin posibilidad de prevalecer sobre el Estado.

SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA: DESAPARICIÓN DE LOS ÓRGANOS REGULADORES
La segunda reforma constitucional, del 20 de diciembre de 2024, extingue siete órganos u organismos (algunos de ellos autónomos); entre ellos dos pilares del sector energético: la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Sus funciones son absorbidas por la Secretaría de Energía (SENER), lo que concentra el poder regulador en una entidad del Ejecutivo Federal, eliminando el modelo de Estado regulador que se aplicaba en México desde hace más de 30 años.

Aunque se justifica como una medida para reducir duplicidades y promover la austeridad, esta decisión compromete la objetividad y especialización técnica en la toma de decisiones. Si bien se anticipa una mayor velocidad administrativa, también se teme una creciente discrecionalidad y falta de transparencia.

IMPLICACIONES JURÍDICAS Y RIESGOS INTERNACIONALES
Ambas reformas constitucionales son, por definición, inatacables mediante mecanismos de defensa del derecho mexicano. Esto genera un escenario de incertidumbre para inversionistas nacionales y extranjeros, quienes solo podrán evaluar el impacto real a partir de la legislación secundaria.

Sin embargo, en el plano internacional, ya se anticipan posibles controversias bajo el TMEC y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), dado que las nuevas reglas podrían vulnerar compromisos asumidos por México en materia de trato nacional, competencia y neutralidad respecto a empresas estatales.

LA NUEVA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO (LESE)
El 4 de febrero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa que traduce las reformas constitucionales en legislación secundaria. El 18 de marzo de 2025, día de la Expropiación Petrolera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se expiden las siguientes ocho leyes:

1.Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
2.Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
3.Ley del Sector Eléctrico (LESE).
4.Ley del Sector Hidrocarburos (LESH).
5.Ley de Planeación y Transición Energética.
6.Ley de Biocombustibles.
7.Ley de Geotermia.
8.Ley de la Comisión Nacional de Energía.

Asimismo, se reforman diversas disposiciones de las siguientes leyes:

1.Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
2.Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El corazón del paquete es la nueva LESE, que sustituye a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y mantiene muchas de sus estructuras, pero bajo un nuevo enfoque centralizado.

Entre sus aspectos destacados, la LESE establece que el Estado debe mantener al menos el 54% del promedio anual de energía inyectada al sistema. Además, el suministro básico queda reservado exclusivamente para la CFE. Aunque se conservan figuras como la generación distribuida, el autoconsumo y las subastas (ahora llamadas “mecanismos competitivos”), estas se encuentran acotadas por nuevas reglas que favorecen la prevalencia estatal.

NUEVOS CONCEPTOS: JUSTICIA ENERGÉTICA Y ANTI-LUCRO
La LESE introduce también conceptos innovadores, como el de Justicia Energética, que busca reducir la pobreza energética y promover la equidad social y de género en el acceso a la energía. Se establece explícitamente que el suministro básico debe evitar el lucro, es decir, que cualquier excedente económico se destine a inversión, expansión o mejoras en la infraestructura.

Otros elementos novedosos incluyen el reconocimiento de la pobreza energética como una condición estructural, el fomento al almacenamiento de energía y la electromovilidad, así como un nuevo rol para la SENER como regulador y sancionador con atribuciones vinculantes para todo el sector.

LO QUE SE MANTIENE, PERO SE TRANSFORMA
A pesar de estos cambios, el nuevo marco legal preserva ciertos mecanismos del modelo anterior:

1. El Mercado Eléctrico Mayorista continúa como plataforma de transacciones.

2. El principio de despacho económico, ahora llamado Despacho Económico de Carga, el cual privilegia el despacho de centrales eléctricas con los costos variables más bajos, pero considerando la prevalencia, la confiabilidad y la planeación vinculante.

3. Se respeta el acceso abierto a la red, aunque bajo reglas que priorizan la energía producida por el Estado considerando la prevalencia.

4. El abasto aislado (ahora llamado “autoconsumo”) y la generación distribuida siguen presentes, pero bajo mayores restricciones y condiciones técnicas específicas.

5. Las subastas (ahora llamados “mecanismos competitivos”), ya no son obligatorias, lo cual puede reducir el dinamismo competitivo.

En términos de permisos y contratos existentes, la LESE establece que se mantendrán vigentes hasta el fin de su duración, pero no serán prorrogables. Los titulares podrán migrar voluntariamente al nuevo régimen, aunque bajo condiciones aún por definirse.

¿HACIA UNA NUEVA SOBERANÍA O UN RETROCESO?
Las reformas constitucionales y legislativas de 2024-2025 constituyen un rediseño profundo del sector energético mexicano. Bajo una visión de soberanía, justicia social y control estatal, el país busca recuperar el protagonismo del Estado en áreas clave.

El éxito del nuevo modelo dependerá de su implementación técnica, la calidad de la regulación que emane de la SENER, y la capacidad del Estado para ofrecer un servicio público confiable, competitivo y sustentable. El reto no es menor. El tiempo dirá si México logra construir un modelo estatal fortalecido que no excluya ni asfixie al sector privado, sino que lo articule con inteligencia y equilibrio en favor del desarrollo nacional.

*Socio, Santos – Elizondo, S.C.
jam@santoselizondo.com
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

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