Fin del anonimato corporativo

En los próximos meses se publicarán las reglas que precisarán la forma de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios finales y, seguramente, la autoridad emitirá más criterios. Las disposiciones serán transcendentales, porque con ellas nos acercamos más al fin del anonimato corporativo que inició su camino en 1983.
Por Emilio Ortiz
Desde 1983 en México las sociedades mercantiles, es decir, las personas jurídicas, dejaron de tener la posibilidad de emitir acciones al portador como medida contra el lavado de dinero y la evasión fiscal. Al verse obligadas a emitir acciones nominativas a favor de accionistas específicos dejaron de ser completamente anónimas y comenzaron un largo proceso que culmina con el fin del anonimato corporativo.

En las décadas siguientes algunas disposiciones secundarias en materia de instituciones financieras y fiscalidad buscaron, aunque de manera limitada, identificar a los accionistas de las personas jurídicas en nuestro país. El siguiente hito fue en 2022 con la reforma al Código Fiscal de la Federación.

Con esa reforma se obligó a todas las personas morales y fideicomisos a identificar y contar con documentación respecto a su “beneficiario controlador” o “beneficiario final”. El concepto de beneficiario final no es una innovación de los legisladores mexicanos, sino un término definido por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), la institución internacional que lidera la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En el contexto corporativo, el beneficiario final se refiere a la persona natural — entendiéndose como una persona de carne y hueso— que, en última instancia, controla a una persona jurídica.

El último gran paso se concretó con la última modificación a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como la “Ley antilavado” o la “Ley de prevención de lavado de dinero”. Esta reforma establece dos obligaciones trascendentales respecto a los beneficiarios finales:

1.Identificación de beneficiarios finales por parte de sus contrapartes en operaciones vulnerables.

2.Todas las sociedades mercantiles deben identificar y registrar ante las autoridades federales a su beneficiario final.


La primera obligación se da cuando una persona moral lleve a cabo una operación calificada como vulnerable en los términos de la LFPIORPI. Recordando que las operaciones vulnerables son aquellas que representan un riesgo de lavado de dinero como operaciones inmobiliarias, juegos con apuestas, compraventa de vehículos, entre otras, de las 17 que detalla la ley. Por lo tanto, si una persona moral participa en calidad de cliente en alguna de estas operaciones, será su contraparte la que tendrá la obligación de identificar al beneficiario final de dicho cliente.

La segunda obligación también implica presentar avisos en caso de modificaciones. La ley busca que la autoridad federal conozca en todo momento quién está detrás de estas sociedades.

En los próximos meses se publicarán reglas que precisarán la forma de cumplir con estas obligaciones y, seguramente, la autoridad emitirá más criterios. No cabe duda de que estas disposiciones serán transcendentales, porque con ellas nos acercamos más al fin del anonimato corporativo.
*Miembro de IMEF y del IMCP DonEmilioOrtiz@Gmail.com

@DonEmilioOrtiz

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

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