Iniciativa de reforma en materia administrativa atenta contra el Estado de Derecho

Ante la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia administrativa presentada por el Ejecutivo Federal, el IMEF externa su preocupación por las serias repercusiones que implicarían.
El 28 de marzo de 2023 se publicó en la Gaceta de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el Presidente de la República por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia administrativa, con el fin de fortalecer la rectoría del Estado y la capacidad de actuación de las dependencias del Gobierno Federal, según sea conveniente para el Estado por causas de “interés público” o basadas en la premisa de “confianza en el Estado”

Se propone reformar 23 leyes que rigen las relaciones de los particulares con el Estado en materia de licencias, permisos, concesiones, contratación y licitaciones públicas (nacionales e internacionales). Se señala que la finalidad es regular la reversión de actos de corrupción y prevenir o remediar actos contrarios al interés público o social mediante el fortalecimiento de las facultades de la Administración Pública Federal, concediéndole amplia discrecionalidad y dotándole de facultades para hacer cancelaciones unilaterales y establecer límites y/o eliminar del pago de daños y perjuicios e indemnizaciones que pudieran proceder por tales cancelaciones.

PUNTO POR PUNTO
Algunos de los aspectos más importantes de la iniciativa son:

Asignación de contratos. Se establece la posibilidad de que el Ejecutivo Federal pueda asignar y/o adjudicar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público, por causa de utilidad e interés públicos, interés general o seguridad nacional. Si bien esta asignación se encuentra actualmente regulada, la nueva propuesta elimina el carácter excepcional de dicho supuesto y contempla la posibilidad de que estas adjudicaciones no tengan vigencia determinada.

Violación a Tratados Internacionales en materia de expropiación. Se elimina la sujeción a los tratados internacionales de que México sea parte, o en los acuerdos bilaterales que se celebren cuando se aplique la Ley de Expropiación.

Indemnización por terminación anticipada. Sobre los contratos a firmar, se señala que todos deberán contener una cláusula de terminación anticipada denominada “cláusula exorbitante”, que permite establecer un límite a los montos de las indemnizaciones que debiera pagar el Estado por incumplir un contrato, incluso cuando se condene a ello en juicio o mediante arbitraje (nacional o internacional).

Elimina la posibilidad de que se pague al contratista resarcimiento de daños o perjuicios cuando la terminación anticipada se motive en el interés público, general o social, la preservación de bienes comunes, o en la seguridad e integridad de las personas e instituciones nacionales o se considere que se haya recuperado la inversión realizada.

Inicio de obras sin permisos y procedimientos de expropiación. El Estado podrá autorizar el inicio de obras, aun cuando no cuente con permisos para ello, justificando la notoria urgencia, o por considerar que deben tener prioridad el ejercicio de derechos sociales y el desarrollo económico del país o por defensa de la soberanía y seguridad nacional.

Además, elimina la obligación de seguir los procedimientos para la adquisición y/o recuperación por parte del Estado de bienes, modificando para ello la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Expropiación. En el caso de ésta última, destaca la eliminación de la obligatoriedad de la aplicación de los tratados internacionales firmados por México y los acuerdos arbitrales que se celebren conforme a ellos.

Anulación de actos administrativos y juicio de lesividad. Contempla amplias facultades de las dependencias de la Federación para anularlos mediante un procedimiento administrativo seguido ante éstas, cuando estimen que los particulares no cumplieran con las nuevas condiciones que establezca el Estado y/o ocurran hechos supervinientes. En cuanto al juicio de lesividad se pretende retirarle el carácter extraordinario y dotarlo de mayor fortaleza.

Este juicio ya existe en la legislación. Lo promueven las autoridades para anular un acto o autorización emitida por el Estado, cuando consideren que éste fue emitido de forma contraria a las leyes, pero es muy poco frecuente debido a que su procedencia está limitada a los casos donde se acredita que el acto es claramente contrario a la ley, y puede promoverse hasta cinco años después de que éste se emitió o se tuvo conocimiento del mismo. Con las modificaciones propuestas, se indica que el juicio de lesividad sería ahora procedente solo con señalar que el acto causa un perjuicio al Estado, o que con éste se lesiona el interés público.

Remuneraciones. Se pretende regular aspectos laborales de los funcionarios públicos. Se aplica el principio de que ningún funcionario público debe percibir un sueldo más alto que el Presidente de la Republica.

PUNTO DE VISTA
El proyecto fue presentado ante la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 28 de marzo, por lo que el mismo se turnará a dictamen de la comisión correspondiente para su posterior discusión y aprobación. Posteriormente se enviará a la Cámara de Senadores para seguir su curso legislativo, y en última instancia se promulgará por el Ejecutivo Federal. Estimamos que el proceso legislativo podría concluir en el presente periodo de sesiones, es decir, durante el mes de abril y/o a más tardar en el segundo periodo (septiembre-diciembre).

El IMEF considera que de aprobarse este Proyecto de Decreto sin cambio alguno se atentaría contra el Estado de Derecho, convirtiéndose en un inhibidor de la inversión en el país al trastocar la seguridad y certeza jurídica de los ciudadanos y empresas al dejarlos en estado de indefensión frente a actos de gobierno que pueden resultar arbitrarios y sin un fundamento objetivo. La inversión, que es el pilar fundamental para el desarrollo de cualquier país, necesita condiciones de certidumbre jurídica en el tiempo, misma que estaría perdiéndose con las medidas propuestas.

La aprobación se daría en un contexto en el que la economía nacional muestra niveles reducidos de crecimiento y requiere de una recuperación de la inversión, para lo cual el entorno internacional es especialmente propicio. El proceso de relocalización de las cadenas de suministro de América del Norte (nearshoring) representa la principal oportunidad de desarrollo para México en los próximos años y su aprovechamiento debe fundamentarse en una estrategia integral de fomento y certidumbre a la inversión. Adicionalmente, de aprobarse estas iniciativas, se atentaría contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Bajo este contexto, el IMEF exhorta al Congreso de la Unión a rechazar la iniciativa como está planteada, a fin de mantener la certidumbre jurídica necesaria para un entorno económico y de negocios que contribuya al crecimiento del país, así como para alcanzar mayores niveles de bienestar social y reducir las diferencias entre las regiones.
El IMEF exhorta al Congreso de la Unión a rechazar la iniciativa como está planteada, a fin de mantener la certidumbre jurídica necesaria para un entorno económico y de negocios que contribuya al crecimiento del país, así como para alcanzar mayores niveles de bienestar social y reducir las diferencias entre las regiones.
Redacción News IMEF

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