Reforma a la Ley de Amparo: riesgos y recomendaciones en materia fiscal y de prevención de lavado de dinero

El 15 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó al Senado una iniciativa que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Su objetivo formal es modernizar los procesos judiciales, digitalizar notificaciones y fortalecer la estabilidad financiera del Estado. Sin embargo, entre líneas, también redefine el alcance del juicio de amparo en dos áreas particularmente sensibles: la fiscal y la de prevención de lavado de dinero.**
Por Gerardo Carrasco Chávez
Durante el proceso legislativo, el Senado ajustó algunos puntos del texto, pero conservó la esencia de la propuesta en medidas cautelares: restringir la posibilidad de suspender los actos de autoridad en ciertos supuestos. El argumento es evitar abusos y reforzar la eficacia administrativa; el riesgo, limitar el acceso de personas y empresas a medidas cautelares que tienen por objeto proteger su patrimonio frente a decisiones erróneas o desproporcionadas.

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
Las reformas más discutidas se concentran en el artículo 129 de la Ley de Amparo, donde se agregan nuevas fracciones que amplían los casos en los que se presume que la suspensión afecta el orden público y el interés social y, por ende, debe negarse.

La fracción XIV impide suspensiones que permitan continuar operaciones o servicios que puedan favorecer el lavado de dinero. El juzgado deberá dejar a salvo únicamente los recursos destinados al pago de nóminas o alimentos e hipotecas para vivienda tratándose de personas físicas, y solo podrá conceder la suspensión definitiva sobre fondos cuya licitud quede acreditada. La provisional se prohíbe.

A primera vista, el propósito es legítimo: blindar al sistema financiero frente a operaciones ilícitas. Pero en la práctica, la carga de demostrar la licitud de los recursos en cuestión de días puede ser excesiva para personas o empresas legítimas sujetas a un bloqueo erróneo. Ello puede traducirse en semanas o meses con cuentas congeladas y sin acceso a capital de trabajo.

La fracción XVI agrega otro supuesto: la imposibilidad de suspender actos que permitan continuar con actividades o servicios que requieran permiso, autorización o concesión (todos, del orden federal), cuando la persona carezca de ellos o hayan sido revocados o dejados sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva. Se trata de impedir que, vía amparo, se revivan concesiones canceladas o se mantengan operaciones sin autorización. Pero el texto también puede usarse para negar la suspensión a empresas que impugnan revocaciones arbitrarias, dejándolas sin margen operativo durante el juicio.

En la iniciativa se invocan las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aunque este organismo no ha pedido limitar las suspensiones judiciales. Su exigencia se limita a que los congelamientos sean inmediatos y eficaces. México, en cambio, opta por una versión más dura, que privilegia la prevención sobre la tutela judicial efectiva.

MATERIA FISCAL
En el ámbito fiscal, las reformas modifican los artículos 107 y 135 de la Ley de Amparo, así como disposiciones correlativas del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

De aprobarse la reforma, tratándose de créditos fiscales firmes, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate y únicamente por irregularidades del procedimiento. Se busca evitar que el amparo reabra litigios sobre deudas ya firmes. Además, para obtener una suspensión será obligatorio garantizar el interés fiscal mediante billete de depósito o carta de crédito emitida por instituciones registradas ante el SAT.

Estas reglas ordenan los procedimientos y pueden mejorar la certeza para la autoridad, pero también pueden encarecer el acceso a la justicia. No todas las empresas tienen liquidez suficiente para constituir esas garantías, y la exclusión de recursos como el de revocación o el juicio contencioso administrativo traslada toda la defensa al amparo, donde los plazos son más breves y los requisitos más estrictos.

En la práctica, las nuevas disposiciones pueden incentivar que la autoridad fiscal acelere los embargos o remates, reduciendo el margen real de reacción de los contribuyentes. El riesgo para las pequeñas y medianas empresas es doble: enfrentar un procedimiento más rápido y tener menos herramientas para suspenderlo.

VALORACIÓN GENERAL
Esta reforma, más allá sus numerosos puntos positivos, por ejemplo, en materia de justicia digital y aceleración de los procesos, en prevención de lavado de dinero amplía la capacidad coercitiva del Estado bajo un esquema de prohibiciones absolutas. En el ámbito fiscal, racionaliza procedimientos y alinea vías de defensa, pero endurece los requisitos económicos para acceder a medidas cautelares.

El equilibrio entre eficacia administrativa y la protección judicial no está muy claro. Evitar abusos es un objetivo válido, aunque algunas de las normas propuestas corren el riesgo de debilitar uno de los propósitos esenciales del amparo: garantizar que la autoridad no actúe de manera arbitraria o desproporcionada en las materias fiscal y de prevención de lavado de dinero.

¿QUÉ PUEDEN HACER LAS EMPRESAS?
Ante este nuevo marco, la estrategia empresarial debe ajustar medidas preventivas bajo la asesoría de especialistas en materia administrativa y de amparo. Por ejemplo:

1 Cumplimiento financiero reforzado. Mantener actualizados los expedientes que permitan acreditar la licitud de los fondos: contratos, comprobantes fiscales, estados de cuenta y documentación contable. Sin evidencia inmediata, será imposible obtener suspensión ante bloqueos.

2 Protocolos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Designar responsables internos y plazos para responder requerimientos. La cooperación oportuna evitará caer en los supuestos de improcedencia de la suspensión.

3 Gestión de permisos y concesiones. Revisar vigencias, condiciones y cumplimiento de obligaciones para evitar revocaciones que, de presentarse, impedirían seguir operando durante el juicio.

4 Planeación fiscal. Clasificar los créditos en firmes o no firmes, prescripciones y prever la constitución de garantías con billetes de depósito o cartas de crédito, requisito indispensable para obtener suspensión.

5 Alertas procesales. Monitorear las etapas de ejecución y convocatorias de remate para reaccionar a tiempo con las medidas judiciales adecuadas.

6 Defensas sólidas. Ante la reducción de recursos ordinarios, los amparos deberán prepararse desde etapas tempranas, con fundamentos claros y soporte documental suficiente.

EL MENSAJE
La reforma a la Ley de Amparo no elimina este instrumento, pero sí transforma su utilidad práctica en las materias referidas. En lo financiero, traslada el énfasis hacia la prevención y el cumplimiento interno. En lo fiscal, premia la solvencia y la anticipación. En ambos casos, el mensaje es claro: el Estado busca eficacia, y los particulares deben responder con preparación y transparencia.

El reto para el sector empresarial no será solo litigar mejor, sino prevenir mejor. Quien llegue tarde al amparo probablemente llegará sin suspensión
*Abogado litigante en materia comercial, administrativa y constitucional. Socio del despacho Soledad & Carrasco Abogados.
gerardo@soledadcarrasco.mx
**Este artículo se realizó el 8 de octubre. La minuta del Senado fue recibida por la Cámara de Diputados como revisora el 6 de octubre, a la fecha de este artículo aún no era turnada a comisiones. Desde luego, se desconoce si el dictamen tendrá cambios adicionales o, inclusive, si éste terminará siendo rechazado en este proceso legislativo. El análisis que se realiza es en el supuesto en que la reforma sea aprobada en los términos de la minuta turnada por la cámara de origen a la revisora.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión del IMEF.

Suscríbete a IMEF News

Análisis y opinión de expertos en economía, finanzas y negocios para los tomadores de decisiones.

Te puede interesar

¿Podrán las leyes secundarias remediar la reforma al Poder Judicial?

Morena demostró que puede operar como un bulldozer para aprobar una ley en los tiempos y en los términos que AMLO quería. ¿Podrá trabajar con el bisturí y el pincel fino para conseguir la legislación secundaria que el sexenio de Claudia Sheinbaum necesita?

Transformación financiera: la revolución de la Inteligencia Artificial en las finanzas

En la era digital actual, la inteligencia artificial (IA) se perfila como un catalizador clave para la transformación de diversos sectores, y las finanzas no son la excepción ya que, en resumen, la IA está transformando el panorama financiero ofreciendo oportunidades para mejorar la eficiencia, reducir costos y garantizar el cumplimiento.

economia mundial

Economía mundial: perspectiva sombría e incierta

Economía mundial: perspectiva sombría e incierta, una combinación complicada y riesgosa para prácticamente todas las regiones del mundo.

La revisión|renegociación del TMEC

Todo mundo está con la idea de la revisión del TMEC en julio del 2026. En realidad, con las consultas, esa revisión ya inició y es posible que se prolongue más allá de esa fecha. Estados Unidos podría determinar que no se llegó a un acuerdo y la revisión continuará en 2027.

La tasa debe mantenerse aún en el nivel actual para reducir riesgos de inflación: Minutas del Banxico

Todos los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México advirtieron que la tasa debe mantener su nivel actual por un periodo aún prolongado, según lo señalado en las minutas de la reunión del 10 de agosto.

Alza de tasas en Estados Unidos seguirá encareciendo acceso al mercado latinoamericano: IIF

Endurecimiento de las condiciones financieras, la razón; el mayor costo perjudicaría más a los países que tienen deudas públicas por encima de 60 y 70% del PIB.

Womenomics en el sistema financiero mexicano

Seis economistas de BNP Paribas, Banco Base, Finamex, Monex, UBS y Coface nos hablan de cómo es encabezar a los equipos de análisis económico.