Cuando circunstancias como las mencionadas afectan la capacidad de una empresa para cumplir regularmente con sus obligaciones,
el marco jurídico mexicano prevé el concurso mercantil, que más que un proceso de liquidación es una
herramienta de reestructuración empresarial y administración ordenada de pasivos diseñada para preservar el valor de la empresa y equilibrar los intereses de acreedores, trabajadores y demás partes involucradas.
El concurso mercantil es un proceso legal regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (Ley) que
tiene como base fundamental la conservación de las empresas (comerciantes) y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad, así como la de los terceros con quienes mantienen relaciones de negocios. Sus objetivos son:
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Conservar a la empresa y su operación mediante la celebración de un convenio con los acreedores reconocidos.
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Maximizar la recuperación para los acreedores, ya sea mediante una reestructura o, si ello no es viable, a través de la liquidación ordenada de los activos.
Desde el punto de vista práctico,
permite mantener la continuidad operativa mientras se redefine la solución financiera. Existen dos vías para acceder al concurso mercantil: voluntaria y forzosa. La primera se da cuando la propia empresa o comerciante lo solicita y la segunda cuando un acreedor del comerciante lo demanda.
SUPUESTOS NORMATIVOS El detonador del concurso mercantil se da cuando un comerciante (persona física o moral) cae en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago con dos o más acreedores, en los siguientes términos:
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Las deudas tienen al menos 30 días de haber vencido. •
Representan el 35% o más de todas las deudas (dentro de los pasivos, están incluidos los proveedores, anticipos, gastos, créditos, préstamos, rentas, e impuestos).
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No tiene activos líquidos (efectivo de caja, depósitos, inversiones, clientes, cuentas por cobrar, títulos valor, y la marca) para hacer frente al 80% de las obligaciones vencidas.
No obstante, la Ley en su artículo 11 también establece supuestos de presunción de que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
EL CAMINO: TRES ETAPAS El concurso mercantil se divide en dos etapas: conciliación y quiebra; previamente existe otra que en la práctica es considerada preconcursal llamada visita, por lo que podría decirse que son tres etapas.
1 Preconcursal o visita. Al admitirse la demanda o la solicitud de concurso mercantil, el Juez de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que se designe a un visitador que tendrá la función de
verificar si se actualizan los supuestos para declarar o no a un comerciante en concurso mercantil. El IFECOM es una entidad auxiliar del Órgano de Administración del Poder Judicial Federal con autonomía técnica y operativa. El 12 de mayo del año 2000 cuando se publicó la Ley de Concursos Mercantiles fue ordenada la creación del IFECOM cuya función es designar a los visitadores, conciliadores y síndicos.
Una vez que el visitador lleva a cabo la revisión de la contabilidad, así como de cualquier información y documentación donde conste la situación financiera y contable de la empresa levantará un acta y rendirá ante el juez un dictamen razonado y circunstanciado de la situación económica en la que se encuentra el comerciante.
Rendido el informe,
el juez dictará sentencia en la que se admite a trámite o se niega la solicitud y/o demanda del concurso mercantil. En caso de considerar procedente la declaratoria del concurso se inicia con la etapa de la conciliación (salvo que se haya solicitado directamente la apertura de la etapa de quiebra).
La sentencia que declara a un comerciante en concurso mercantil deberá señalar,
entre otros aspectos, los siguientes:
2 Conciliación. Una vez que se dicta la sentencia admitiendo a trámite el concurso mercantil, el juez girará oficio al
IFECOM, a efecto de que se
designe a un conciliador que tendrá como función llevar a cabo el proceso de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos, así como buscar un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar la quiebra.
En esta etapa,
la administración de la empresa continúa en poder del comerciante, salvo que el conciliador estime lo contrario para la protección de la masa, es decir, la porción del patrimonio del comerciante integrada por sus bienes y derechos.
La función del conciliador es lograr que se llegue a un convenio entre el comerciante y los acreedores, y, en su caso, con los trabajadores quienes lo firmarán como acreedores reconocidos. No obstante, también se deben considerar los pagos de quienes no suscriben el convenio y los créditos contra la masa.
Una vez firmado el convenio y aprobado por el juez, se dicta sentencia dando por terminado el concurso. Dicho convenio, junto con la sentencia que lo aprueba, constituye el único instrumento que rige las obligaciones del comerciante respecto de los créditos reconocidos de sus acreedores.
3 Quiebra. Cuando el comerciante solicita el concurso mercantil en la etapa de quiebra, al concluir el plazo de conciliación y sus prórrogas, a solicitud del conciliador o en caso de que el acreedor lo demande y el comerciante se allane, el juez ordenará la apertura de
la etapa de quiebra que tiene como finalidad la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para pagar a los acreedores reconocidos. La sentencia de quiebra implica el nombramiento de un síndico por parte del IFECOM quien tendrá a su cargo la administración de la empresa. Entre sus funciones está dar la debida prelación y graduación a los créditos, para que estos se puedan pagar una vez vendidos todos los activos del comerciante que forman una sola masa concursal finita frente al cúmulo de obligaciones contraídas, por lo que en muchos casos el estado de insolvencia no permite pagar a todos los acreedores.
En la etapa de conciliación, el procedimiento concluye con la aprobación por parte del juez del convenio firmado entre el comerciante y los acreedores. La etapa de quiebra termina con el pago íntegro a los acreedores reconocidos, con el pago a cuota concursal o agotamiento de bienes cuando la masa es insuficiente para cubrir los créditos contra la masa, o bien cuando en esta etapa se logra celebrar un convenio concursal con los acreedores sin necesidad de liquidar la masa concursal.
CONCURSO MERCANTIL VS. CHAPTER 11 El Concurso Mercantil en México y el Chapter 11 en Estados Unidos
funcionan bajo la premisa fundamental de reorganizar empresas viables para evitar su liquidación, protegiendo así el empleo y la continuidad de la cadena de valor. En ambos casos, el deudor suele mantener la administración de la empresa durante el procedimiento de reestructuración bajo la vigilancia de un especialista o del tribunal.
Ambos marcos legales ofrecen un mecanismo de protección mediante la suspensión de ejecuciones y cobros, lo que permite a la empresa contar con espacio financiero mientras negocia un plan de pagos o convenio con sus acreedores.
Sin embargo, existen diferencias operativas relevantes: El
Chapter 11 es, en la práctica, de acceso voluntario e inmediato, no hay necesidad de acreditar insolvencia previa; mientras que
en el concurso mercantil se requiere agotar la etapa de la visita, cuyo objeto es verificar si la empresa cumple con los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.
El sistema estadounidense es reconocido por su flexibilidad en el financiamiento postpetición
(DIP Financing) y por la figura del
cram down que faculta al juez para imponer un plan de reorganización, incluso cuando alguna clase de acreedores lo rechaza.
El sistema mexicano, en cambio,
privilegia la búsqueda de un consenso mayoritario entre los acreedores reconocidos como condición para la aprobación del convenio concursal.