Paquete fiscal 2027, análisis para contribuir a un debate legislativo informado

El Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF realizó un análisis técnico integral sobre el alcance real de las reformas fiscales propuestas. Presenta acciones rectoras y recomendaciones al Congreso de la Unión. El objetivo es contribuir a un debate legislativo informado, técnico y constructivo sobre las reformas fiscales que, de ser aprobadas, habrán de regir la vida económica del país a partir del ejercicio fiscal 2027.
En un entorno de marcada incertidumbre global, caracterizado por tensiones geopolíticas, volatilidad en los mercados financieros internacionales y una desaceleración de la relación comercial en América del Norte, el 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027 (PE 2027).

La característica central y políticamente destacada de la iniciativa es que no propone la creación de nuevos impuestos ni el incremento de las tasas generales vigentes en el LISR, el LIVA ni el LIEPS. No obstante, el Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF (en adelante, el Comité) advierte que esta afirmación, siendo formalmente correcta, debe matizarse de manera sustancial, debido a que las modificaciones propuestas elevan considerablemente la carga fiscal de ciertos contribuyentes.

Por lo anterior realizó un estudio para dotar a los miembros del IMEF y a los tomadores de decisiones en el ámbito empresarial y legislativo un análisis técnico integral sobre el alcance real de las reformas fiscales propuestas. El estudio completo está disponible aquí.

ALCANCE DEL ESTUDIO
El estudio es el resultado de 13 de acciones rectoras:

1. Identificar los principales cambios propuestos en materia fiscal y su mecánica de operación en el contexto del LISR, el LIVA, el LIEPS y LIF.

2. Estimar el impacto sobre la carga fiscal efectiva de las personas morales, distinguiendo entre el efecto de las nuevas reglas de control de las deducciones, aplicación de pérdidas fiscales y el de los mecanismos de cálculo de los pagos provisionales.

3. Determinar si el origen del mayor volumen de recaudación proyectado proviene del crecimiento de la actividad económica, del combate a la evasión y la informalidad, o de una mayor presión tributaria sobre los contribuyentes del sector formal ya registrados ante el SAT.

4. Analizar si las reformas amplían genuinamente la base de contribuyentes mediante la incorporación de nuevos contribuyentes, o si concentran la carga adicional sobre los contribuyentes formales que ya tributan conforme a la ley.

5. Cuantificar y calificar el incremento en los costos de cumplimiento, considerando tanto la carga administrativa (información, documentación, reportes) como el costo financiero asociado a la aceleración de los pagos al fisco.

6. Evaluar el impacto sobre la seguridad jurídica de los contribuyentes y el alcance de las facultades otorgadas a la autoridad fiscal.

7. Identificar los efectos sobre la inversión productiva, la competitividad de las empresas, el flujo de caja operativo y el nivel de empleo formal, con énfasis en sectores de alto impacto económico.

8. Señalar los sectores económicos que recibirán el mayor impacto de las reformas propuestas, tanto en términos de carga fiscal adicional como de complejidad normativa incremental.

9. Ponderar el equilibrio entre la necesidad de combatir la evasión y la simulación, y la preservación de los derechos fundamentales de los contribuyentes, incluyendo el derecho a la presunción de buena fe y el acceso efectivo a la justicia fiscal.

10. Reconocer los cambios positivos o las correcciones técnicas que la iniciativa introduce y que merecen respaldo por parte del sector empresarial organizado.

11. Identificar las disposiciones que, a juicio del Comité, deben ser modificadas, acotadas o eliminadas durante el proceso legislativo en el Congreso de la Unión.

12. Señalar los temas estructurales ausentes de la iniciativa, cuya omisión limita la efectividad de la reforma y pospone la atención a problemas sistémicos del sistema tributario mexicano.

13. Pronunciarse sobre la conveniencia y urgencia de emprender una reforma fiscal integral que aborde de manera coherente y articulada la estructura del sistema tributario nacional, en lugar de sucesivas reformas incrementales.

Como resultado del análisis, que se puede conocer puntualmente aquí, el Comité destaca aspectos positivos del Paquete Fiscal 2027, así como algunos riesgos y preocupaciones por lo que hace unas recomendaciones al Congreso de la Unión.

ASPECTOS POSITIVOS DEL PAQUETE FISCAL 2027
1. Ampliación del RESICO a personas morales (de $35M a $50M de ingresos) con carácter optativo, duplicación de los porcentajes de deducción de inversiones y régimen optativo de IVA a tasa del 7%; paquete integral de formalización y simplificación para micro y pequeñas empresas, incluida la eliminación de la obligación de llevar contabilidad para personas físicas acogidas al régimen.

2. Compromiso de no crear nuevos impuestos ni incrementar tasas generales; reducción de la tasa de retención de intereses (de 0.90% a 0.68%) con metodología transparente y explícita; continuidad del programa de regularización fiscal con condiciones favorables para los contribuyentes que deseen ponerse al corriente de sus obligaciones.

3. Incorporación a ley de los incentivos del Plan México (PODEBI) y de economía circular, así como del incentivo para Ofertas Públicas Iniciales (OPI) a tasa preferencial del 10%, otorgando certeza jurídica y permanencia a los estímulos a la inversión productiva en territorio nacional.

PRINCIPALES RIESGOS Y PREOCUPACIONES
1. El mecanismo de control de deducciones (límite del 96.67%) no distingue entre deducciones improcedentes y deducciones legítimas estructuralmente necesarias; especialmente para empresas con margen reducido, el ISR puede incrementarse hasta en un 66.5% o incluso rebasar la utilidad real del ejercicio.

Los sectores de distribución, manufactura y comercialización resultan los más afectados. El diferimiento a 20 años (sujeto nuevamente a los mismos límites) hace incierta la recuperación efectiva de las deducciones no aplicadas en el ejercicio en que se produjeron.

2. El efecto acumulado del ajuste al coeficiente de utilidad (factor de hasta 2.6162) y la limitación del 50% a la amortización de pérdidas fiscales presiona el flujo de caja y el capital de trabajo de las empresas, el riesgo, por tanto, no reside solamente en cada medida, sino en su efecto conjunto, situación que se agrava por las restricciones propuestas a la deducción de anticipos por servicios y arrendamientos.

3. Riesgos de certeza jurídica:
• Necesidad de conservar documentación relacionada con deducciones y pérdidas por 20 años (plazo que excede el término de caducidad del artículo 67 del CFF).

• Asimetría en pagos al extranjero (retención al momento de la acumulación versus deducción al pago efectivo).

• Reducción del límite para la deducción de los intereses netos que generarán un impacto en decisiones de apalancamiento y en financiamientos vigentes a mediano y largo plazo.

• Permanencia de tasa de recargos desvinculadas con las condiciones de mercado con potencial efecto confiscatorio ante acumulación prolongada.

• Impuesto sobre diferencial de inventarios en el IEPS de combustibles.

Entre otros temas relevantes destaca la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: las empresas que tributan bajo este régimen deberán desintegrarse a más tardar el 1° de enero de 2027 y enterar el ISR diferido antes del 31 de diciembre de 2027. El plazo de un solo ejercicio fiscal resulta insuficiente para llevar a cabo una reestructura ordenada y económicamente viable.

CONTRIBUCIÓN A LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO
A partir de lo anterior y con base en las acciones rectoras que condujeron al análisis, el Comité formuló las siguientes recomendaciones con el propósito de mejorar el diseño de las medidas propuestas, reducir los riesgos identificados y fortalecer la certeza jurídica del sistema tributario mexicano. El objetivo es contribuir a contar con un marco fiscal que responda a las necesidades del país.

1. Mecanismo de control de deducciones (artículos 78-A a 78-F LISR). Establecer excepciones sectoriales o por actividad económica para empresas estructuralmente de margen reducido; complementar con un procedimiento de control caso a caso mediante solicitud de autorización al SAT para reducir o quedar excluido de los límites previstos, disponible exclusivamente para contribuyentes cumplidos sin vinculación con EFOS o EDOS a nivel de la empresa y de sus accionistas, con resolución impugnable (expresa o por negativa ficta) y estableciendo expresamente una excepción al cuarto párrafo del artículo 34 del CFF.

2. Deducción de anticipos. Incorporar un umbral de minimis y reglas de segregación para contratos mixtos que combinen prestación de servicios con suministro de bienes, a fin de evitar distorsiones en la mecánica de la deducción.

3. Disposiciones transitorias para CUCA, CUFIN y enajenación de acciones. Delimitar con precisión la aplicación temporal de las nuevas disposiciones, evitando efectos retroactivos sobre posiciones fiscales consolidadas al amparo de la legislación vigente.

4. Factores de ajuste al coeficiente de utilidad. Moderar los factores de incremento aplicables; permitir mecanismos ágiles de compensación o devolución cuando se genere un pago en exceso; establecer un tope máximo de acumulación para evitar distorsiones permanentes en el cálculo del impuesto.

5. Pagos al extranjero y Régimen de Grupos de Sociedades. Armonizar el momento de la retención con el de la deducción del pago; publicar las reglas pendientes para la consolidación de intereses netos en grupos corporativos; otorgar un plazo amplio y suficiente para la desintegración ordenada del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, que vaya más allá del ejercicio fiscal 2027.

6. Repatriación de capitales. Equiparar las condiciones del programa 2027 para los contribuyentes que repatriaron capitales en 2026 bajo términos distintos, estableciendo un mecanismo de devolución del exceso de tasa efectivamente enterado.

7. Tasa de recargos. Vincular la tasa aplicable a un indicador de mercado (TIIE más un margen razonable), con un tope máximo de acumulación que impida un efecto confiscatorio en casos de litigios fiscales prolongados.

8. Retención de intereses (artículo 24 LIF). Incorporar un mecanismo de ajuste intraejercicio que permita corregir oportunamente las desviaciones entre la tasa de CETES proyectada y la inflación observada, evitando distorsiones en la carga fiscal efectiva de los ahorradores.

9. IEPS de combustibles. Permitir la compensación de diferencias negativas de inventarios entre meses, con el fin de eliminar la asimetría que genera un impuesto sobre diferenciales de inventario que no refleja una operación económica real.

10. Reducción de multas (artículo 19 LIF). Revisar la inoperabilidad de la reducción frente a la Transitoria Vigésimo Primera para contribuyentes con ingresos inferiores a $300 millones de pesos; corregir la asimetría que afecta a los contribuyentes sujetos a revisiones electrónicas frente a los revisados mediante visita domiciliaria.

11. Reforma fiscal integral (agenda de mediano plazo). Diseñar una estrategia real de ampliación de la base gravable que ataque la informalidad (que supera el 55% de la fuerza laboral); revisión integral del ISR que respete las deducciones estructurales y fortalezca los mecanismos de combate a EFOS y EDOS al tiempo que privilegie a los contribuyentes cumplidos; fortalecimiento del federalismo fiscal; y creación de un consejo fiscal autónomo con mandato técnico independiente.

Se advierte que ampliar únicamente el umbral del RESICO para personas físicas no constituye una verdadera ampliación de la base, sacrifica recaudación y evidencia una inequidad horizontal respecto de los trabajadores asalariados.

PARA UN DIÁLOGO LEGISLATIVO CONSTRUCTIVO Y TÉCNICAMENTE FUNDAMENTADO
El análisis técnico de las propuestas específicas revela riesgos que no pueden ser soslayados como afectaciones a la equidad, proporcionalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes cumplidos, derivadas de disposiciones con amplitud interpretativa que otorgan márgenes discrecionales a la autoridad.

Además, un incremento sustancial en los costos de cumplimiento, tanto administrativos como financieros, que recaerán de manera desproporcionada sobre las medianas y grandes empresas que son las que soportan la economía nacional, sin importar su nivel de cumplimiento, así como efectos adversos sobre el flujo de caja de las empresas y sobre la competitividad de sectores estratégicos, con potenciales consecuencias sobre la inversión y el empleo formal.

El Comité confía en que estas recomendaciones contribuyan a contar con un sistema tributario más equitativo, eficiente y promotor del crecimiento económico sostenible.
El IMEF realizó un estudio para dotar a sus miembros y a los tomadores de decisiones en el ámbito empresarial y legislativo un análisis técnico integral sobre el alcance real de las reformas fiscales propuestas.
El Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF confía en que estas recomendaciones contribuyan a un diálogo legislativo constructivo y técnicamente fundamentado en beneficio de un crecimiento económico sostenible.
Los integrantes del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF que participaron en este estudio son: Teresa Cortés Martínez, Alfonso Pérez Reguera, Gustavo A. Mondragón, José Bersaín, Moisés Gutiérrez, Gonzalo Gómez Rico, Roberto Castañeda, Antonio Rosas, Emilio Ávila, Alejandro Sandoval, Edgar Hernández, Jaime De León, Pedro Aguilar y Víctor Barajas.

El Comité reconoce que las opiniones y análisis contenidos en este documento representan la posición técnica colectiva de sus integrantes y no necesariamente la de las instituciones u organizaciones a las que pertenecen a título individual.

El estudio completo está disponible aquí LIGA.

En la edición 146 de News IMEF bajo el título de El Congreso debería evaluar algunas de las modificaciones propuestas: IMEF se presentó una versión resumida de la información que se dio a conocer en la conferencia mensual del IMEF el 15 de septiembre.

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